La escritura, el extracto del día de la firma y copias del notario, del registro o del banco pueden ayudar a reconstruir las partidas. No garantiza que se pueda reclamar.
Por qué falta la factura y no se archiva el caso
Muchas personas no guardaron los justificantes de 2006 o 2012. Eso no equivale a “no hay caso”. Lo que se discute es si la partida existió, quién la pagó y qué cláusula la imponía. La prueba se reconstruye; no se inventa un importe.
Dónde pedir copias
- Notaría autorizante: copia simple o factura, con protocolo y año.
- Registro de la Propiedad: liquidación o nota de la inscripción de la hipoteca.
- Sociedad de tasación o el banco, si guardan el informe.
- SAC de la entidad: extracto del día de la firma y lo que conserven.
Cómo pedir la escritura: copias de la escritura.
Qué valor suele tener cada papel
La escritura acredita cláusulas y, a veces, honorarios. El extracto acredita una salida de dinero en una fecha. La factura liga importe y concepto. Un apunte “varios gastos hipoteca” sin desglose es más débil que tres facturas, pero no es papel mojado. Márcalo como estimación si usas la calculadora.
No mezcles compraventa y préstamo
La factura notarial a menudo junta ambas escrituras. Solo se revisa lo ligado al préstamo. Ficha: compraventa o préstamo.
Cómo seguir
Lista lo que tienes y lo que vas a pedir. Suma importes aproximados en la calculadora y márcalos como tales. El comprobador orienta el tipo de asunto; no sustituye las copias.
Preguntas frecuentes
¿Sin facturas no hay caso?
No es automático. A veces se reconstruye la partida. Hay que ver qué queda y qué se puede pedir.
¿Puedo inventar los importes “como los del vecino”?
No. Una cifra de un foro no es tu prueba. Usa lo que documentes o una estimación marcada como tal.
¿El banco tiene que darme las facturas?
Puedes pedirlas por escrito. Si no las tiene, pide el extracto y las copias al notario o al registro.
Fuentes
- Portal del Cliente Bancario · Banco de España
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario · BOE
Autor: Equipo ReclamaMiBanco. Revisión jurídica: Equipo ReclamaMiBanco. Actualizado: 21/09/2026