La Ley de 23 de julio de 1908 permite anular un préstamo con interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. En revolving se compara con el tipo normal de ese producto en la fecha del contrato, no con un porcentaje fijo inventado.
Qué dice la norma, en esencia
La Ley de 23 de julio de 1908 contempla la nulidad de los préstamos usurarios. El tribunal interpreta “notablemente superior” y “manifiestamente desproporcionado” en el caso. No sustituimos esa labor con una cifra de marketing.
Qué se compara
- TIN y TAE del contrato en la fecha.
- Tipo medio de créditos revolving o asimilados en esa época (estadísticas oficiales, si se usan).
- Comisiones y capitalización.
Comparar un revolving de 2012 con el euríbor o con un préstamo hipotecario no es el contraste habitual.
Qué no hacemos
No publicamos un “si supera X % es usura”. Esa cifra cambia con la época y el criterio del caso. Tampoco publicamos sentencias inventadas. La jurisprudencia se busca en CENDOJ.
Si hay nulidad
El criterio legal habitual es que el prestatario restituye el capital recibido. Los intereses cobrados de más se discuten en esa liquidación. El detalle lo fija el caso. Necesitas el desglose, no solo el saldo: si el banco solo da el saldo.
No es lo mismo que transparencia
Una TAE alta no prueba, por sí sola, que el contrato fuera incomprensible. Una TAE “normal” no prueba que se informara bien. Ver falta de transparencia.
Cómo empezar
Contrato, TAE y extractos. Calculadora solo como apoyo. Comprobador. Revisión humana.
Preguntas frecuentes
¿La calculadora dice si hay usura?
No. Solo estima aritmética. El juicio de usura es jurídico.
¿Hay un porcentaje a partir del cual siempre es usura?
No publicamos ese umbral. Depende del producto y de la fecha.
¿Si ya pagué el revolving no hay usura que reclamar?
Pagar no cierra, por sí solo, el análisis. Hay que ver fechas y el contrato.
Fuentes
- Portal del Cliente Bancario · Banco de España
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo · BOE
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios · BOE
- CENDOJ — buscador de jurisprudencia · Poder Judicial
Autor: Equipo ReclamaMiBanco. Revisión jurídica: Equipo ReclamaMiBanco. Actualizado: 21/09/2026